Lo que debes saber sobre reprogramación de eventos.
- Brian Sibaja
- 24 mar 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 abr 2020

El ministerio de salud publicó un decreto sobre cuando y cómo se puede reprogramar eventos a raíz del covid-19.
En este artículo te resumimos el decreto con los detalles importantes a considerar para reprogramar tus conciertos, eventos, entre otros.
En nuestro país Costa Rica, el 6 de marzo se reporta el primer caso de covid-19 por lo que se da la primera alerta sanitaria, con la que el gobierno debió aplicar medidas restrictivas, para evitar la propagación del virus en nuestro país.
Parte de estas medidas, involucran el distanciamiento social, el lavado de manos constantemente, el evitar tocarse la cara con las manos sucias, entre otros.
¿Cómo te afectará este decreto?
La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado.
Es decir, todo tipo de actividad en la que se concentre un gran número de personas que arriesge el contagio masivo a nivel nacional.
Reprogramación de actividades de concentración masiva
Ninguna actividad podrá ser reprogramada antes de setiembre del presente año. Posterior ha dicho mes, las reprogramaciones se harán bajo estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera:
a. Reprogramaciones de setiembre, solo podrán tener un aforo máximo de 50%
b. Reprogramaciones de octubre, solo podrán tener un aforo máximo de 75%
c. Reprogramaciones, a partir de noviembre, podrán tener un aforo de 100%.
Las actividades que quedan suspendidas son:
1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
a. Conciertos
b. Espectáculos públicos
c. Campos feriales.
d. Actividades taurinas
e. Actividades ecuestres y alquiler de equinos.
f. Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
g. Festejos populares.
h. Ferias y turnos comunitarios.
i. Actividades de entretenimientos en centros comerciales
j. Festival Internacional de Cine
k. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
l. Festival Nacional de las Artes
2. Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
a. Salas de eventos
b. Centros de conferencias
c. Teatro Popular Melico Salazar
d. Teatro Nacional
e. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
f. Parque Diversiones
g. Bares
h. Discotecas
i. Clubes nocturnos (“Night Club”)
3. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo, deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:
a. Teatros (suspensión total de actividades sábados y domingos)
b. Cines (suspensión total de actividades sábados y domingos)
c. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumpla con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%)
d. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
e. Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
f. Centros comerciales.
Queda entendido por lo tanto que si la situación de la emergencia sanitaria por COVID-19 se mantiene, las reprogramaciones de actividades de concentración masiva podrían no ser autorizadas.
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